Ya son 300 las firmas en defensa de nuestra tierra gracias a todos ,Ayúdanos con la tuya ¡PAREMOS CALERAS DE SAN CUCAO!

¿POR QUIEN DOBLAN LAS CAMPANAS?
Tras mas de 20 años de continua lucha frente a la impunidad de la empresa Caleras de San Cucao y la desidia mostrada por las administraciones locales y del gobierno regional. Los vecinos de Agüera pequeña población del norte de España cercana a la ciudad de Oviedo, continuamos en defensa de nuestro entorno rural y su singular paisaje (La Facultad de Minas de la Universidad de Oviedo solicitó la inclusión del arroyo Cueves, un afluente del río Nora a su paso por San Cucao, Llanera, en la red Natura 2000) con la única idea de preservar NUESTRA SALUD Y NUESTRA TIERRA .

domingo, 10 de marzo de 2013

Denuncia ante el parlamento Europeo

 


Documento: 14/01/1999; fecha de envío  fecha de la respuesta: 03/03/1999; PREGUNTA ESCRITA n. 4104/98 del Laura GONZÁLEZ ÁLVAREZ

Asunto: Deterioro medioambiental en Agüera-San Cucao de Llanera, en Asturias (España)

La Asociación de vecinos de San Pedro de Agüera ha denunciado ante las autoridades locales y regionales el grave deterioro medioambiental que padece la zona de Agüera-San Cucao de Llanera en Asturias (España) debido a la actividad realizada por la empresa "Caleras de San Cucao".

La Fiscalía está investigando la quema de lodos residuales de depuradora realizados por esta empresa, y en los resultados obtenidos de ensayos realizados en el Laboratorio de Tecnología del Medio Ambiente de la Universidad de Oviedo y del examen del entorno de la citada industria, se advierte una contaminación muy elevada por materia sedimentable.

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil ha abierto una investigación debido a la posibilidad de que los hornos de la empresa "Caleras de San Cucao" estén quemando lodos procedentes de la depuradora de Baiña-Mieres, sin solicitar la autorización de la Dirección Regional de Medio Ambiente, pudiendo constituir un grave riesgo para la salud de los vecinos de la zona así como una infracción de la normativa vigente.

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de esta situación?

2. ¿Qué gestiones puede emprender la Comisión con las Autoridades españolas con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes Directivas:

a) Directiva 85/337/CEE(1) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,

b) Directiva 96/61/CEE(2) relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación,

c) Directiva 84/360/CEE(3) relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales,

d) Directiva 96/62/CEE(4) sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente,

e) Directiva 91/156/CEE(5) relativa a residuos,

f) Directiva 91/689/CEE(6) relativa a los residuos peligrosos,

g) Directiva 94/67/CEE(7) relativa a la incineración de residuos peligrosos?

3. ¿Puede informar la Comisión del seguimiento de la situación denunciada?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(26 de febrero de 1999)

La Comisión no está al corriente de los hechos señalados por Su Señoría.

La Comisión ignora si la instalación de incineración de lodos en cuestión ha sido objeto del procedimiento de evaluación de impacto previsto en la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. No obstante, conviene señalar que el artículo 2 de dicha Directiva prevé que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. Esta disposición se aplica a los proyectos enumerados en los Anexos I y II de la Directiva, cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de setiembre de 1996, relativa a la prevención y al control de la contaminación debe incorporarse al Derecho nacional de los Estados miembros antes del 1 de noviembre de 1999. Por consiguiente, dado que aún no ha expirado la fecha límite de aplicación de la Directiva, ésta no se aplica a la situación descrita por Su Señoría.

Por lo que respecta a las demás directivas citadas por Su Señoría, la Comisión no dispone de suficientes elementos de juicio para establecer qué directivas podrían aplicarse a este caso concreto.

La Comisión ha abierto un expediente por propia iniciativa sobre los hechos planteados por Su Señoría. En este contexto, ha solicitado información a las autoridades españolas para comprobar el cumplimiento del Derecho comunitario con respecto a este caso. La Comisión mantendrá informada a Su Señoría sobre el curso que dé a este asunto.

DEMOCRACIA PARA LLANERA

Firma Nuestra peticion al Ayto. de Llanera


Mediante la presente solicito de este Ayuntamiento y como su presidente a D. José Avelino Sánchez Menéndez sean tomadas todas las medidas legalmente establecidas para el cumplimiento de la sanción impuesta a Caleras de San Cucao .Cesando en la reiterada arbitrariedad en la defensa de los intereses generales del concejo y de los vecinos de Agüera. Exijo igualmente se haga un seguimiento efectivo de las actividades de dicha explotación, con el fin de que las mismas se hagan conforme a la legislación vigente en materia medioambiental, especialmente en lo referente a la contaminación acústica, y que en caso contrario se proceda al cese de dicha explotación o su eventual traslado. Firma en este enlace

Articulo de denuncia en la revista Interviu

Pgou Llanera entorno de Agüera

Pgou Llanera entorno de Agüera