Documento: 14/01/1999; fecha de envío fecha de la respuesta: 03/03/1999; PREGUNTA ESCRITA n. 4104/98 del Laura GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Asunto: Deterioro medioambiental en Agüera-San Cucao de Llanera, en Asturias (España)
La Asociación de vecinos de San Pedro de Agüera ha denunciado ante las autoridades locales y regionales el grave deterioro medioambiental que padece la zona de Agüera-San Cucao de Llanera en Asturias (España) debido a la actividad realizada por la empresa "Caleras de San Cucao".
La Fiscalía está investigando la quema de lodos residuales de depuradora realizados por esta empresa, y en los resultados obtenidos de ensayos realizados en el Laboratorio de Tecnología del Medio Ambiente de la Universidad de Oviedo y del examen del entorno de la citada industria, se advierte una contaminación muy elevada por materia sedimentable.
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil ha abierto una investigación debido a la posibilidad de que los hornos de la empresa "Caleras de San Cucao" estén quemando lodos procedentes de la depuradora de Baiña-Mieres, sin solicitar la autorización de la Dirección Regional de Medio Ambiente, pudiendo constituir un grave riesgo para la salud de los vecinos de la zona así como una infracción de la normativa vigente.
1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de esta situación?
2. ¿Qué gestiones puede emprender la Comisión con las Autoridades españolas con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes Directivas:
a) Directiva 85/337/CEE(1) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
b) Directiva 96/61/CEE(2) relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación,
c) Directiva 84/360/CEE(3) relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales,
d) Directiva 96/62/CEE(4) sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente,
e) Directiva 91/156/CEE(5) relativa a residuos,
f) Directiva 91/689/CEE(6) relativa a los residuos peligrosos,
g) Directiva 94/67/CEE(7) relativa a la incineración de residuos peligrosos?
3. ¿Puede informar la Comisión del seguimiento de la situación denunciada?
Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión
(26 de febrero de 1999)
La Comisión no está al corriente de los hechos señalados por Su Señoría.
La Comisión ignora si la instalación de incineración de lodos en cuestión ha sido objeto del procedimiento de evaluación de impacto previsto en la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. No obstante, conviene señalar que el artículo 2 de dicha Directiva prevé que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. Esta disposición se aplica a los proyectos enumerados en los Anexos I y II de la Directiva, cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.
La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de setiembre de 1996, relativa a la prevención y al control de la contaminación debe incorporarse al Derecho nacional de los Estados miembros antes del 1 de noviembre de 1999. Por consiguiente, dado que aún no ha expirado la fecha límite de aplicación de la Directiva, ésta no se aplica a la situación descrita por Su Señoría.
Por lo que respecta a las demás directivas citadas por Su Señoría, la Comisión no dispone de suficientes elementos de juicio para establecer qué directivas podrían aplicarse a este caso concreto.
La Comisión ha abierto un expediente por propia iniciativa sobre los hechos planteados por Su Señoría. En este contexto, ha solicitado información a las autoridades españolas para comprobar el cumplimiento del Derecho comunitario con respecto a este caso. La Comisión mantendrá informada a Su Señoría sobre el curso que dé a este asunto.
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